Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P. LXXVI/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro192868
Número de resoluciónP. LXXVI/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 43
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al procedimiento de responsabilidad previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, específicamente en su fracción IV, cuando del informe de los servidores públicos, con excepción de Jueces y Magistrados, o de los resultados de la audiencia en el caso de estos últimos, se advierta que existe responsabilidad administrativa, el órgano competente está obligado, en estricto respeto de la garantía de audiencia y de las formalidades esenciales del procedimiento, a dar a conocer al presunto responsable las imputaciones para que el servidor público esté en posibilidad de alegar y probar en su defensa, sin que sea óbice a lo anterior, que el precepto en cita expresamente señale que en caso de que los órganos sancionadores en el procedimiento administrativo adviertan nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable "se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar la celebración de otra u otras audiencias en su caso", pues la garantía de audiencia es un derecho que otorga directamente la Norma Fundamental, por lo que aun cuando no se plasmara en una ley ordinaria, toda autoridad está obligada a acatarla y, además, como lo ha precisado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el verbo "poder" no implica necesariamente discrecionalidad sino que, en ocasiones, como en la hipótesis de que se trata, se utiliza como "obligatoriedad", es decir, como un deber, tal y como se desprende del imperativo de respetar la garantía de audiencia en toda su amplitud; de lo que se concluye que si el Consejo de la Judicatura Federal al emitir una resolución de destitución se apoya en consideraciones diversas a las imputadas originalmente al presunto responsable, omitiendo precisar con claridad cuáles fueron y cuál fue su trascendencia, sin haberle otorgado la posibilidad de controvertirlas, es claro que se viola en su perjuicio la garantía de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento.

Revisión administrativa (Consejo) 7/97. 29 de abril de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P., J.V.A.A. y J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: O.A.C.Q..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

3 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Los derechos indígenas en la legislación internacional
    • México
    • Legislación y derechos indígenas en México Análisis
    • 15 Diciembre 2005
    ...noventa y nueve. Novena época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVI/99 Página: 46. Otro requisito, no de forma sino de contenido, es el referido a la materia de que se trata. Si alguna disposición contenida en un ......
  • Los derechos indígenas en la legislación internacional
    • México
    • Legislación y derechos indígenas en México -
    • 17 Noviembre 2001
    ...siguiente: 12Novena época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo: X, noviembre de 1999; Tesis: P. LXXVI/99; página: LEGISLACIÓN Y DERECHOS INDÍGENAS EN MÉXICO 91 Art. 26. Todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR