Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P. XVII/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XVII/99 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Número de registro | 194092 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 34 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia número 221, visible en las páginas 210 y 211 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1995, cuyo rubro dice: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.", cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez de Distrito no debe desvincular el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación. De ahí que el juzgador de garantías debe analizar, en principio, si el juicio de amparo resulta procedente en cuanto al acto de aplicación impugnado, es decir, si constituye el primero que concrete en perjuicio del peticionario de garantías la hipótesis jurídica controvertida y si en relación con él no se actualiza una diversa causa de improcedencia; de no acontecer así, se impondrá sobreseer en el juicio respecto del acto de aplicación y la norma impugnada. Por otra parte, de resultar procedente el juicio en cuanto al acto de aplicación, debe analizarse la constitucionalidad de la disposición impugnada determinando lo conducente y, únicamente en el caso de que se determine negar el amparo por lo que corresponde a ésta, será factible abordar el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios, en su caso, en contra del acto de aplicación; siendo incorrecto, por ello, el estudio de estas últimas cuestiones antes de concluir sobre la constitucionalidad de la norma reclamada.
Amparo en revisión 442/97. J.M.T.T.. 21 de mayo de 1998. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número XVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, tesis 2a./J. 71/2000, página 235, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.".
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Ejecutoria num. 511/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 315/2003)
...sustento de "conformidad con los razonamientos vertidos por "el Pleno del Máximo Tribunal del país en la tesis "de jurisprudencia número P. XVII/99, que se "localiza en el Semanario Judicial de la Federación "y su Gaceta, Novena Época, T.I., del mes de "abril de 1999, página 34, que aduce: ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2494/2003)
...criterio: "Novena Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: IX, Abril de 1999 "Tesis: P. XVII/99 "Página: 34 "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU "ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO "DE UN ACTO DE APLICACIÓN. Conforme a lo "dispuesto en la ......