Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P. XC/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191689
Número de resoluciónP. XC/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 26
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El análisis del primer párrafo del artículo 5o. constitucional, que establece: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ...", permite constatar, en principio, que este precepto garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5o. constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares. En este sentido, el numeral 5o. constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.

Amparo en revisión 2352/97. United International Pictures, S. de R.L. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 222/98. Twentieth Century Fox Film de México, S.A. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..


Amparo en revisión 2231/98. Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S. de R.L. de C.V. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente G.D.G.P., J.V.A.A. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XC/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

64 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley Aduanera. VIII-P-SS-53
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-7, Febrero 2017
    • 1 Febrero 2017
    ...” [N.E. Se omite transcripción consultable en Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Junio de 2000. Tesis: P. XC/2000] De manera que en el caso concreto que nos ocupa, el análisis de la violación del derecho fundamental de igualdad ante las leyes, lleva implícito e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR