Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. P. LXXXII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro191697
Número de resoluciónP. LXXXII/2000
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Junio de 2000; Pág. 20
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

Si bien la condonación de multas a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, no es un derecho que sea susceptible de exigirse coactivamente por el solicitante, sino un beneficio concedido por la autoridad hacendaria consistente en la remisión parcial o total de la multa fiscal impuesta al particular, en atención a las específicas circunstancias de cada caso y a las causas que originaron la imposición de la sanción, ello no impide que la resolución recaída a la solicitud de condonación pueda ser impugnada a través del juicio de amparo, porque será a través de este medio extraordinario de defensa como se determinará si la apreciación de los hechos realizada por la autoridad se ajusta a las reglas de la lógica y la razón, mediante el análisis de los motivos y fundamentos expresados como sustento de su decisión, máxime que el referido artículo dispone que la resolución recaída a tal solicitud de condonación no puede impugnarse a través de los medios de defensa establecidos en dicho ordenamiento.

Amparo en revisión 973/97. Lotes, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..


Amparo en revisión 1034/97. Inversiones Lomas, S.A. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Presidente G.D.G.P., H.R.P. y J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J. de J.G.P.. Secretario: A.E.R..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 144, tesis 2a./J. 86/99, de rubro: "CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PARTICULAR AFECTADO CON LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.".

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