Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P. LXXI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LXXI/2000
Fecha de publicación01 Abril 2000
Fecha01 Abril 2000
Número de registro191956
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 121
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La confiscación de bienes es la apropiación por parte de autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena prohibida por el artículo 22 constitucional. De lo anterior deriva que el artículo 62 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 31 de marzo de 1996, al establecer limitaciones y requisitos para modificar el pedimento aduanal, después de haber accionado el mecanismo de selección aleatoria y, derivado de ello, la restricción de solicitar saldos a favor, no viola el artículo constitucional referido, toda vez que con ello no se advierte que se autorice una apropiación sin título legítimo y sin contraprestación de los bienes del gobernado.

Amparo directo en revisión 1333/97. P., Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2000. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de marzo en curso, aprobó, con el número LXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil.

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