Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P. XXXVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXXVI/2000 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2000 |
Fecha | 01 Marzo 2000 |
Número de registro | 192143 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 107 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
De los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que en el recurso de revisión administrativa únicamente pueden impugnarse decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, en las que se resuelva sobre la designación, adscripción, cambio de adscripción o remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y únicamente para el efecto de verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva, los reglamentos interiores y los acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, fuera de los casos señalados y para los efectos precisados, en este tipo de recursos no puede impugnarse algún otro tipo de actos o para otros efectos, por lo que en este medio de defensa resulta improcedente plantear la inconstitucionalidad de normas, aunque sean las que funden la resolución recurrida.
Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: J.D.R. y J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: O.A.C.Q..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2005 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/2002)
...lo pretende el recurrente.--- Criterio similar sustentó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XXXVI/2000, publicada en la página 107, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro siguiente: ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 6/2012)
...32. 6 Constancia de evaluación que obra en copia en el Anexo 1, foja 60. 7 Constancia que obra en copia en el Anexo 1, foja 88. 8 Tesis: P. XXXVI/2000, emitida en la Novena Época, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación ......
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Ejecutoria num. 22/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI. Marzo de 2000. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: P. XXXVI/2000. Página: 59. Novena Época. Registro: 164695. Instancia: Pleno. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2003 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2003 )
...Es aplicable en la especie, el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis número P. XXXVI/2000, consultable en la página 107, del Tomo XI, Marzo de dos mil, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro......