Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. P. XXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXVI/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186617 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 6 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
El precepto constitucional citado garantiza a todo individuo que se encuentre en territorio nacional la facultad de expresar libremente su pensamiento, ya sea en forma escrita o verbal, con las únicas limitaciones de que no ataque a la moral o los derechos de terceros, que no provoque algún delito o perturbe el orden público. En congruencia con lo anterior, se concluye que el numeral 2o., párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no viola la mencionada garantía constitucional, pues no coarta el derecho de los gobernados de expresar libremente sus ideas, en virtud de que lo que sanciona no es la expresión del pensamiento en sí mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal, cuya finalidad principal es cometer cierto tipo de delitos, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público, razón por la cual la represión de esa manifestación se ubica entre las limitaciones que el referido artículo 6o. constitucional impone a la libertad de expresión. Esto es, el mencionado artículo 2o., párrafo primero, es acorde con los principios que derivan de la garantía constitucional señalada, pues no sanciona el hecho o acto de pensar, sino el acto a través del cual se materializa ese pensamiento que se traduce en el acuerdo de tres o más personas para organizarse o la organización en sí para cometer los delitos a que el propio artículo 2o. se refiere, en forma permanente o reiterada.
Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..
Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..
Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXVI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 740/2011 )
...que fueron sustentados por el Pleno de este Alto Tribunal de la Federación, al emitir la tesis aislada en materia constitucional penal P. XXVI/2002, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, julio de dos mil dos, página seis, que textualmente ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5577/2018)
...este Alto Tribunal en Pleno ha resuelto el planteamiento de inconstitucionalidad del quejoso por el cual se combate, al emitir el criterio P. XXVI/200221. Tampoco, es óbice a lo anterior la suplencia de la deficiencia de la queja que existe en materia penal, porque ésta sólo tiene como fin ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5937/2021)
...en sesión de 25 de junio de 2002 por unanimidad de once votos. Fue Ponente el Ministro José Vicente Aguinaco Alemán. Tesis aislada P. XXVI/2002. Pleno SCJN. Novena Época. Registro digital 186617, de rubro: “DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 2o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 10 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
...votos.-Ponente: J.D.R.: G.A.J.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 6, Pleno, tesis P. XXVI/2002....