Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. P. XXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVI/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186617
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 6
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El precepto constitucional citado garantiza a todo individuo que se encuentre en territorio nacional la facultad de expresar libremente su pensamiento, ya sea en forma escrita o verbal, con las únicas limitaciones de que no ataque a la moral o los derechos de terceros, que no provoque algún delito o perturbe el orden público. En congruencia con lo anterior, se concluye que el numeral 2o., párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no viola la mencionada garantía constitucional, pues no coarta el derecho de los gobernados de expresar libremente sus ideas, en virtud de que lo que sanciona no es la expresión del pensamiento en sí mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal, cuya finalidad principal es cometer cierto tipo de delitos, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público, razón por la cual la represión de esa manifestación se ubica entre las limitaciones que el referido artículo 6o. constitucional impone a la libertad de expresión. Esto es, el mencionado artículo 2o., párrafo primero, es acorde con los principios que derivan de la garantía constitucional señalada, pues no sanciona el hecho o acto de pensar, sino el acto a través del cual se materializa ese pensamiento que se traduce en el acuerdo de tres o más personas para organizarse o la organización en sí para cometer los delitos a que el propio artículo 2o. se refiere, en forma permanente o reiterada.

Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..


Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.Y.G.V..


Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..


El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXVI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.

5 sentencias

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