Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P. XII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XII/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187113
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 8
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El hecho de que el Congreso de la Unión autorice a las secretarías de Estado a emitir reglas técnico-operativas de observancia general en su ramo, no entraña una delegación de facultades, pues aquel órgano legislativo no se despoja de una facultad propia, lo que constituye una condición insalvable de todo acto delegatorio, sino que asigna directamente a un órgano de la administración pública federal, una tarea operativa para facilitar la aplicación de una ley específica dentro de su campo de acción. Lo anterior se justifica en la medida en que el Poder Legislativo no suele ocuparse de esos detalles técnico-operativos que surgen en el funcionamiento de la administración pública; de ahí que resulte apropiado que los secretarios de Estado, como integrantes de la administración pública federal y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenten con las atribuciones necesarias para dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la ley específica que expida el Congreso de la Unión.

Amparo directo en revisión 40/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 88/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 89/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 90/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


Amparo directo en revisión 91/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XII/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.


Nota: No es jurisprudencia por no haber obtenido la votación requerida.

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