Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. P. XV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 187114 |
Número de resolución | P. XV/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 6 |
Emisor | Pleno |
Materia | Administrativa |
De lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad del presidente de la República para emitir reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes, refrendados por el secretario de Estado o jefe del departamento administrativo a que el asunto corresponda, se infiere que tienen un contenido específico que los diferencia de las reglas generales administrativas, pues estas últimas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública; mientras que los reglamentos constituyen un conjunto de normas de carácter general para dar cumplimiento a las leyes; los decretos administrativos formalizan la expresión jurídica de la voluntad del Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, sobre casos concretos de los negocios públicos; las órdenes constituyen mandamientos del superior que deben ser obedecidas, ejecutadas y cumplidas por los inferiores jerárquicos y los acuerdos administrativos constituyen decisiones del titular del Poder Ejecutivo Federal dirigidas a los órganos subordinados, cuyos efectos se producen dentro de la propia estructura interna, que no atañen a los particulares o a otros sujetos de derecho que no tengan carácter de funcionarios o trabajadores al servicio del Estado.
Amparo directo en revisión 40/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..
Amparo directo en revisión 88/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..
Amparo directo en revisión 89/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..
Amparo directo en revisión 90/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..
Amparo directo en revisión 91/2001. G.A.C.. 1o. de octubre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ausentes: S.S.A.A. y J. de J.G.P.. Disidentes: J.V.C. y C., H.R.P., O.M.d.C.S.C. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Ma. A.d.C.T.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.
Nota: No es jurisprudencia por no haber obtenido la votación requerida.
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