Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. P. XXXIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXIII/2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181253
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
LocalizadorNovena Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 10; [T.A.];
EmisorPleno

Conforme al artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al establecer ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con lo previsto en los artículos 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que con independencia de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que se haya otorgado nombramiento definitivo.

Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre E.E.R.A. y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de junio en curso, aprobó, con el número XXXIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil cuatro.


2 sentencias
  • Sentencia con número de expediente 66/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-05-03
    • México
    • Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
    • 3 Mayo 2023
    ...definitivo." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, tesis P. XXXIII/2004, página 10). Por otra parte, debe tomarse en cuenta que por cuanto a su temporalidad, el nombramiento de un servidor público puede ser: a) Def......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Abril 2006
    ...definitivo." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de 2004, tesis P. XXXIII/2004, página 10). Por otra parte, debe tomarse en cuenta que por cuanto a su temporalidad, el nombramiento de un servidor público puede ser: a) Definit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR