Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. P. XIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XIII/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Número de registro | 181535 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 142 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo, facultan al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar su jurisprudencia, para lo cual, como requisitos formales, se requiere solicitud de parte legítima, que previamente se haya resuelto el caso concreto y que se expresen las argumentaciones jurídicas en que se apoya la pretensión de modificación. Ahora bien, la palabra "modificación" contenida en el indicado artículo 194, no está constreñida a su significado literal, conforme al cual sólo podrían cambiarse los elementos accidentales de la jurisprudencia sin alterar su esencia, sino que permite el cambio total de lo anteriormente sostenido, esto es, se trata no sólo de interrumpir un criterio jurídico, sino sustituirlo por otro que puede ser, inclusive, en sentido contrario, de manera que acorde con la intención del legislador, "modificar la jurisprudencia" significa cambiar de criterio, interrumpir la obligatoriedad de una tesis y emitir una nueva que la sustituya. Asimismo, es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado y, como segunda consecuencia, de igual trascendencia, dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general, de lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de actualizar su interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación.
Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2002. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2014)
...modificación”. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, mayo de 2004. Tesis: P. XIII/2004. Página: QUINTO. Para resolver sobre la procedencia de lo solicitado, esta Segunda Sala estima necesario realizar las siguientes precisiones:......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2012 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 4/2012)
...Novena Época. Instancia: Pleno. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G.. Tomo: XIX, mayo de 2004. Tesis: P. XIII/2004. Página: En el presente caso se solicita la modificación de la tesis de jurisprudencia número 2ª./J. 117/2000, sustentada por este órgano al resol......
-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...D.C.F.." 5. "Novena Época "Instancia: Pleno "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: XIX, mayo de 2004 "Tesis: P. XIII/2004 "Página: "JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA.-Los artículos 194 y 197 de la L......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2006 (MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2006-SS)
...modificación”. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario. Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Mayo de 2004. Tesis: P. XIII/2004. Página: TERCERO. Es improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia, por no satisfacerse los requisitos que para tal efecto pre......