Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. P. IX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IX/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181729
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 259
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto por el artículo 2o. de este ordenamiento, resulta válida la invocación de hechos notorios, aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. En ese sentido, es indudable que como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integran tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar oficiosamente, como hechos notorios, los expedientes y las ejecutorias de aquéllos, como medios de prueba aptos para fundar una sentencia, sin que sea necesaria la certificación de sus datos o el anexo de tales elementos al sumario, bastando con tenerlos a la vista, pues se trata de una facultad emanada de la ley que puede ser ejercida para resolver la contienda judicial.

Amparo en revisión 2589/96. Grupo W.L.M., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretarios: M.E.H.F. y E.G.R.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2004, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.


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