Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. P. VI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Pleno |
| Número de resolución | P. VI/2004 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2004 |
| Fecha | 01 Abril 2004 |
| Número de registro | 181810 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Común |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 255 |
El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de garantías deberán contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados, así como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en algunos casos ello resulta insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo deberán armonizar, además, los datos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo que en apariencia dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto.
Amparo en revisión 2589/96. Grupo W.L.M., S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.A.A.. Secretarios: M.E.H.F. y E.G.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número VI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.
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