Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. P. XXII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXII/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro178039
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 7
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El hecho de que el tipo penal previsto en el citado precepto no defina los conceptos de "justo" e "injusto" no deja en estado de indefensión a quien se le imputa la comisión del delito de cohecho activo y, por ende, no viola el principio de legalidad que en materia penal establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la figura típica es clara en cuanto a los elementos que la integran, a saber: a) Que se dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, y b) Que el propósito de esa entrega u ofrecimiento consista en que el servidor público realice u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Esto es, el bien jurídicamente tutelado consiste en el correcto desempeño de la administración pública, de manera que para que se configure dicho delito es necesario que la acción u omisión que se pide al servidor público esté relacionada con sus funciones, por lo que la circunstancia de que resulte justa o injusta no varía la afectación del bien jurídico protegido; de lo que se sigue que al introducir los conceptos de "justo" e "injusto", el legislador pretendió evitar que la valoración del contenido de la actuación del servidor público influyera en la configuración del tipo, pues se abarcan todos los actos cuyo origen proviene de motivaciones ajenas al adecuado desempeño de la función pública.

Amparo directo en revisión 1661/2002. 13 de enero de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..


El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.

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