Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. P. IV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro179152
Número de resoluciónP. IV/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 99
EmisorPleno
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Conforme al citado precepto constitucional, los trabajadores de confianza al servicio del Estado disfrutan de las medidas de protección al salario, de donde se sigue que tienen derecho a que las labores que desempeñen sean retribuidas con el salario correspondiente, con independencia de que se realicen dentro de la jornada legal o en horas que la excedan. En tal virtud, el hecho de que los referidos trabajadores no gocen de estabilidad en el empleo ni se rijan, en principio, por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no desconoce las prerrogativas que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que si por determinadas circunstancias desempeñan servicios en exceso de la jornada legal permitida, por definición constitucional ese excedente debe ser considerado como tiempo extraordinario y, por ende, debe retribuírseles en los términos que constitucional y legalmente procedan.

Conflicto de trabajo 5/2002-C. Suscitado entre J.M.A.L. y la Directora General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número IV/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil cinco.

4 sentencias

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