Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. P. I/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro179555
Número de resoluciónP. I/2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 1193
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes prevé que vetada una iniciativa de ley o decreto por el titular del Ejecutivo, será devuelta con sus observaciones al Congreso del Estado, el cual deberá discutirla de nuevo, y si fuere confirmada por el voto de las dos terceras partes del número total de Diputados, aquélla será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su publicación dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción, caso en que de no hacerlo el Congreso la ordenará. En ese sentido, se concluye que es innecesaria una facultad expresa para que el titular del Poder Ejecutivo se niegue a publicar una ley o decreto cuya iniciativa fue vetada y que no alcanzó el voto aprobatorio de las dos terceras partes del número total de los integrantes del Congreso, toda vez que al no llegar a ser ley o decreto, no está obligado a su publicación. Lo anterior encuentra sustento en la facultad del Ejecutivo de promulgar las normas, que consiste en la constatación que hace de que el decreto que le envía el Congreso es la ley aprobada y que en el caso de superación de veto dicha aprobación fue realizada por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, pues al participar el Ejecutivo en la creación de la norma está constitucionalmente obligado a verificar que lo que va a asentar sea acorde al texto constitucional, de manera que impedirle realizar la verificación aludida significaría dejar sin efectos una forma de control constitucional no jurisdiccional, y entrarían en vigor normas sin cumplir los requisitos constitucionales correspondientes.

Controversia constitucional 84/2003. Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. 31 de agosto de 2004. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.. Encargado del engrose: G.D.G.P.. Secretarios: P.A.N.M. y M.A.S.P..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de enero en curso, aprobó, con el número I/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil cinco.



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