Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. P. LI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LI/2006 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de registro | 174462 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 12 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
En la fracción X del texto original del artículo 107 constitucional se establecía que: "La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.", supuesto normativo que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951, se incorporó a la fracción XVII del mismo numeral, debiendo destacarse que aun cuando en el texto vigente de esta fracción, derivado de aquella reforma, ya no se hace referencia a la responsabilidad penal que generan las conductas precisadas en ella, esa supresión no implicó eliminar su carácter delictivo, sino únicamente suprimir la mención a que existiría una solidaridad penal de la autoridad responsable con el que ofreciere la fianza y el que la prestare, al considerarse que en el ámbito penal no es procedente hablar de tal solidaridad, tal como se expresó en el dictamen emitido por la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 1950 dentro del procedimiento de reforma constitucional respectivo, lo cual resulta revelador de que las conductas a que alude la mencionada fracción XVII son hechos delictivos cuya comisión genera responsabilidad penal.
Consulta a trámite 1/2004-PL. Derivada de la petición de E.L.H., relacionada con el recurso de queja 53/2004, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de mayo de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J.D.R., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: R.C.C..
El Tribunal Pleno, el veintinueve de junio en curso, aprobó, con el número LI/2006, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.
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