Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. P. XXXVII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro175294
Número de resoluciónP. XXXVII/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 646
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para el análisis de las leyes electorales es pertinente acudir a los principios rectores y valores democráticos previstos en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como puntos de partida de los criterios de validez que orientan el examen de ese tipo de normas, pues para verificar el apego de las leyes secundarias a la Norma Fundamental, además de atender a lo que ésta textualmente establece, también deben observarse los postulados esenciales que contiene, los cuales sirven de guía para cimentar ulteriores razonamientos que integren un orden jurídico armónico, el cual guardará uniformidad y consistencia en relación con los fines que persigue el sistema electoral mexicano. Por tanto, es irrelevante que algunas disposiciones que contienen esos principios rectores y valores democráticos no sean exactamente aplicables al caso concreto por referirse a supuestos jurídicos diversos, ya que la concisión de dichas normas impide reiterar literalmente dichos conceptos fundamentales a cada momento, de manera que corresponde al Máximo Tribunal del país extraerlos de los preceptos constitucionales para elevarlos a categorías instrumentales o finales de interpretación, de modo tal que la propia Constitución sea la causa eficiente de toda resolución, no únicamente por su semántica, sino también conforme a sus propósitos.

Acción de inconstitucionalidad 30/2005. Partido de la Revolución Democrática. 14 de noviembre de 2005. Mayoría de seis votos. Ausente: M.A.G.. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


El Tribunal Pleno, el cuatro de abril de dos mil seis, aprobó, con el número XXXVII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis.

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