Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232080
EmisorPleno
MateriaComún

Si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento en el juicio por considerar que la demanda se presentó extemporáneamente tomando como base la fecha que aparece en una copia fotostática certificada, pero en la revisión se aprecia que en dicha fecha existe un número encimado que de tomarse en cuenta desvirtuaría la extemporaneidad, debe revocarse la sentencia recurrida para que se reponga el procedimiento y se dé oportunidad a las partes de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar cuál fue la fecha real en que se conoció el acto reclamado en el juicio, con fundamento en la aplicación analógica del artículo 92, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 10262/83. Julio M.M.. 26 de agosto de 1986. Mayoría de doce votos. Disidentes: C. de S.N., E.D.I., F.H.P.V., J.M.V.L., U.S.O., J.D.R. y C.d.R.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.d.C.S.H..

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