Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232543
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Es verdad que en el decreto de 31 de diciembre de 1949, que contiene la Ley de Empacadores Tipo Inspección Federal, se establecen requisitos de sanidad para el funcionamiento de dichas empresas, así como facultades de inspección a las mismas, como también es verdad que, a través de los artículos 523, 524 y 878, de la Ley Federal del Trabajo, el Congreso de la Unión otorgó facultades de vigilancia a las autoridades laborales. Sin embargo, la circunstancia de que en ambas leyes (en la de Empacadoras y en la laboral), se establezcan facultades de inspección y vigilancia, no permite estimar a los referidos artículos de la Ley Federal del Trabajo como violatorios de garantías, ya que al facultarse, en la referida Ley de Empacadoras, a las autoridades administrativas para que vigilen los procesos de industrialización y para que se observen los requisitos de sanidad, se pretendió proteger al público consumidor de alimentos, mientras que el otorgamiento de facultades de inspección a las autoridades de trabajo, en la ley de su materia, busca la protección de los obreros que laboren en cualquier empresa, sea o no frigorífica, y el sostener que es indebido que se otorguen facultades de inspección y vigilancia a las autoridades de trabajo sería tanto como hacer nugatoria la obligación que la propia Carta Magna impone a los patrones, en su artículo 123, fracción XV, apartado a), para que observen las normas de salubridad e higiene, la adopción de medidas adecuadas para prevenir accidentes y las demás que establece el precepto de la Ley Fundamental en cita, en que encuentran su apoyo constitucional.

Amparo en revisión 4113/79. I.C., S.A. 18 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.G.R.F.S.: J.M.A.E..

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