Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro232899
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La fracción I del artículo 107 constitucional establece como principio esencial del juicio de garantías, el que éste se siga siempre a instancia de parte agraviada, y, a su vez, el artículo 4o. de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Ahora bien, de la correcta interpretación de los mencionados preceptos, se llega a la conclusión de que la legitimación procesal para ocurrir al amparo sólo la tiene la persona o personas, físicas o morales, directamente agraviadas por la ley o acto que se estime violatorio de garantías, mas no así quien, por ello, indirectamente pudiera resentir algún perjuicio, porque el derecho de promover ese juicio es personalísimo.

Amparo en revisión 306/55. A.Z.P.. 29 de abril de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: C.d.R.R..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 67, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS, E.L. ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 26, página 47, bajo el rubro "AGRAVIO INDIRECTO.".


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