Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233736
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

La exigencia impuesta a una empresa de tener licencia para funcionar, no le impide que se dedique a sus actividades mercantiles; la licencia es un acto condición, porque mediante él se faculta a una persona que ha satisfecho determinados requisitos, para que ejecute actos que no puede realizar la generalidad; luego entonces, una vez cumplido el requisito jurídico de poseer licencia, la empresa podrá ejercitar sus actividades comerciales. La libertad de comercio que establece como garantía el artículo 4o. constitucional, debe entenderse sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones de interés público que, no contraviniendo su ejercicio, dicten las autoridades administrativas, en el caso con la aprobación del Poder Legislativo, para reglamentar su realización. La licencia o permiso de que habla el artículo 67 del Bando de Policía y Buen Gobierno citado, en manera alguna impide el ejercicio del comercio, sino únicamente lo reglamenta.

Amparo en revisión 6299/69. "Servicios Agropecuarios", S.A. 6 de octubre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidente: M.Y.R.. Ponente: A.H. y A.


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, SU ARTICULO 67 NO VIOLA LA LIBERTAD DE COMERCIO, CONSAGRADA EN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.".

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