Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233752
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La ley que reglamenta el ejercicio profesional para el Estado de Veracruz, al señalar qué requisitos deben satisfacerse para el ejercicio de una profesión, no afecta derechos adquiridos. La simple libertad de obrar no constituye un derecho adquirido; el Estado puede, constitucionalmente, reglamentar en cualquier tiempo el ejercicio de las profesiones, y por lo tanto no puede alegarse que la mencionada ley sea retroactiva. Ahora bien, si la actividad del quejoso no se ajusta a esas normas jurídicas para ejercer la abogacía y se le niega el ejercicio de la misma, no se violan derechos adquiridos, ni se viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.

Amparo en revisión 2234/64. E.V.H.. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.C.A..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 18, página 80. Amparo en revisión 5085/64. F.G.C.. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.O.R..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES EN VERACRUZ, LA LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO, NO ES ANTICONSTITUCIONAL (DERECHOS ADQUIRIDOS).".

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