Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233753
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La ley que reglamenta el ejercicio profesional para el Estado de Veracruz no es retroactiva, porque no se aplica a mandatos conferidos con anterioridad a su fecha de vigencia, sino que está reglamentando situaciones futuras, ya que no contiene en su articulado regulación alguna para situaciones pretéritas. La ley fue dictada de acuerdo con la facultad que el artículo 4o. constitucional concede a las legislaturas de los Estados, para el efecto de determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, así como las autoridades que han de expedirlo; quien ejerza alguna de las profesiones que requieren título, conforme a la ley local, sin llenar los requisitos exigidos, no puede decirse que se dedique lícitamente a una profesión.

Amparo en revisión 2234/64. E.V.H.. 29 de septiembre de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: R.C.A..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 18, página 81. Amparo en revisión 5085/64. F.G.C.. 4 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.O.R..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES EN VERACRUZ: LA LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO NO ES RETROACTIVA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR