Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257888
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorPleno

De los artículos primero y tercero y considerando sexto del decreto que creó la Dirección Técnica Forestal de Atenquique y de los artículos segundo y noveno del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se desprende: 1o. Que la Dirección Técnica Forestal de Atenquique es un organismo de control técnico de las explotaciones forestales que se realizan en la correspondiente unidad industrial de explotación forestal, establecida en beneficio de una industria privada como lo es la "Compañía Industrial de Atenquique", S. A., con sede en el Estado de Jalisco, la cual consume la materia prima de que la abastece exclusivamente dicha unidad de explotación; 2o. Que la intervención del Gobierno Federal, a través del secretario de Agricultura y Fomento, en dicha Dirección Técnica, se reduce a una mera función de vigilancia y supervisión de la calidad de su personal, así como de los trabajos que desarrolla en la unidad industrial de explotación forestal que se halla bajo el control técnico de la mencionada dirección, con vistas a la mejor conservación y el racional aprovechamiento de los recursos forestales de la zona que abarca dicha unidad; 3o. Que el nombramiento del personal de la Dirección Técnica Forestal de Atenquique lo hace la propia industria consumidora Compañía Industrial de Atenquique, S. A., concretándose la Secretaría de Agricultura y Fomento (hoy de Agricultura y Ganadería) a dar su visto bueno a los nombramientos, de conformidad con la función que le atañe en cuanto a vigilar y supervisar la calidad del propio personal técnico de la citada dirección; y 4o. Que la susodicha Dirección Técnica Forestal no es una dependencia del Gobierno Federal sino de la referida Compañía Industrial de Atenquique, S. A., ya que tanto el pago de los salarios que percibe el personal, como los demás gastos que ocasiona el funcionamiento de dicha Dirección Técnica, corren a cargo de la citada industria consumidora, que es la beneficiada con el establecimiento de la mencionada unidad de explotación forestal. Por tanto, si se entabla una reclamación de trabajo que no es objetada por la parte contraria, debe estimarse que, de acuerdo con lo establecido por el artículo tercero, del decreto que creó la Dirección Técnica Forestal de Atenquique, no se surte la competencia del tribunal de arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, y procede declarar competente para conocer de la reclamación de trabajo promovida contra la dicha dirección técnica a la Junta Federal de Conciliación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, fracciones XX y XXXI, de la Constitución General de la República, y 334, 353, 357, 340, fracción I, 358 y 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con las disposiciones del decreto presidencial de 22 de marzo de 1945, resulta claro que la mencionada Dirección Técnica Forestal es una dependencia de la Compañía Industrial de Atenquique, S. A., en cuyo favor ha establecido el Gobierno Federal la correspondiente unidad industrial de explotación forestal que abastece exclusivamente a dicha empresa de la materia prima para sus operaciones industriales, lo cual debe estimarse como un caso típico de concesión federal.

Competencia 41/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis de Guadalajara, J. y el Tribunal de Arbitraje Para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: A.P.A..



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