Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257908
MateriaPenal
EmisorPleno

Según lo establece la fracción VII artículo 27 de la Constitución General de la República, los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común de las tierras que les pertenezcan y, por consiguiente, el delito de despojo que se cometa con relación a las mismas, no afecta los intereses de la Federación. En consecuencia, el conocimiento de las averiguaciones que se refieren a esa clase de hechos delictuosos, corresponde a las autoridades judiciales del fuero común, y no a las de carácter federal.

Competencia 33/62. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Navojoa, Sonora y el Juez de Distrito de Sonora. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.R.S..

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