Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro257965
MateriaCivil
EmisorPleno

Si los cónyuges no tuvieron domicilio conyugal, por vivir separados, existiendo sólo los domicilios personales de cada uno de los consortes, y el actor funda su demanda de nulidad de matrimonio en que jamás celebró este acto, ni ha vivido con la demandada, ni aparece firmada el acta matrimonial por los contrayentes, es evidente que no puede aplicarse al caso lo dispuesto por el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que otorga la competencia en los juicios de nulidad del matrimonio al J. del domicilio conyugal, dado que no puede partirse, para resolver este conflicto, de la existencia de tal domicilio, ante la falta absoluta de pruebas al respecto y el reconocimiento de ambos cónyuges de que viven separados, teniendo cada uno de ellos su domicilio personal. En cambio, si es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 24, fracción IV del código invocado, que considera J. competente, tratándose de acciones del estado civil, al J. del domicilio del demandado.

Competencia 76/43. Suscitada entre el J. Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el J. de Primera Instancia de H., Tlaxcala. 13 de noviembre de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: R.M.E.. Ponente: R.R.V..

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