Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258029
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable cuando los hechos constitutivos de la controversia no atañen al funcionamiento ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de las vías generales de comunicación, sino que se trata de una reclamación de daños y perjuicios, ocasionales con motivo de un accidente, en que se demanda una cantidad de dinero como indemnización, ante un Juez Civil, en la vía sumaria, y fundándose en una disposición del Código Civil del Estado en cuya jurisdicción ocurrió el accidente.

Competencia número 56/61. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de A., A. y el Juez de Distrito en el Estado de A.. 22 de marzo de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: F.T.R., A.M.A., O.M.G., J.R.P.C., A.P.A., A.C., A.G. de la Vega y A.G.N.. Ponente: J.C.E..

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