Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258372
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

No es exacto que la circunstancia de que las leyes federales no sean publicadas en los periódicos oficiales de los Estados, en los términos del artículo 120 de la Constitución Federal, exima a los habitantes de las propias entidades federativas de su cumplimiento, porque la obligación creada por el artículo 120 constitucional se estableció cuando los medios de publicidad eran todavía imperfectos, con el fin de facilitar el conocimiento de las leyes federales por los habitantes del país, y por otra parte, si se estimara lo contrario, se dejaría a la voluntad de los gobernadores el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales, por el sólo hecho de no publicar éstas en su territorio y por consecuencia, la desobediencia de dicho precepto fundamental sólo puede constituir un motivo de responsabilidad.

Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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