Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258504
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también "sobre dividendos", no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable, sino que de acuerdo con el sistema seguido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I, como la cédula II, se refieren a conceptos diversos y se exigen a personas distintas. En efecto, la cédula I grava las utilidades sociales, y se cobra a las empresas, en tanto que el impuesto sobre dividendos, comprendidos por la cédula II, se dirige a las ganancias repartibles entre los socios, y recae sobre estos últimos, con independencia de las negociaciones, ya que tiene distinta personalidad.

Amparo en revisión 21061/50/1a. F.A. y A.H., S. en N. C. 25 de agosto de 1959. Mayoría de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 3789/53-1a. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.R.V..


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