Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro258515
MateriaPenal
EmisorPleno

La invocación de que un despojo se verificó contrariando el aseguramiento decretado por el agente del Ministerio Público Federal, no es legal para fundar la incompetencia del Juez del orden común, pues ese hecho no da al delito el carácter de federal, porque no está comprendido en inciso alguno de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala cuáles son los delitos federales. Tal hecho sólo podría constituir otro delito independiente del despojo, pero si el agente del Ministerio Público sólo ejercitó la acción penal por el delito de despojo, únicamente éste puede tenerse en cuenta y como no es de los previstos en el Código Agrario, que surte la competencia federal, si no fue cometido en propiedad de la nación, la competencia para conocer de la averiguación penal corresponde al Juez del orden común.

Competencia 146/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 7 de julio de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: G.G.R., G.V., A.P., A.C., J.L.L. y R.M.E.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR