Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro277926
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

El delito de despojo de tierras ejidales no da competencia a las autoridades del fuero federal, pues no tiene el carácter de delito federal por no estar previsto en el Código Agrario, y por lo tanto no es aplicable el artículo 359 de dicho ordenamiento en cuanto dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala; tampoco puede considerarse el delito como cometido en tierras de propiedad nacional, supuesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del citado Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen; en esa virtud, sólo se afectan intereses particulares, y, por lo tanto, la competencia para conocer del caso, corresponde a los jueces del fuero común.

Competencia 141/56. J.F.C.M.. 5 de marzo de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: A.M.A..

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