Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro278186
MateriaLaboral
EmisorPleno

El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovidas por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Por tanto, si un representante de la empresa demandada hizo uso primeramente de la declinatoria para que la Junta que conocía del caso se abstuviera de seguir tramitándolo, y otro representante de la propia negociación promovió la incompetencia de la misma autoridad laboral, por medio de la inhibitoria que planteó después ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en la disposición legal citada debe declararse que se planteó ilegalmente la controversia mediante dicha inhibitoria.

Competencia 75/54. Suscitada entre las Juntas Municipal Permanente de Conciliación de Ciudad Valles, S.L.P., y la Federal de Conciliación número Diez en Tampico, Tamaulipas. 30 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR