Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro280501
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPleno

El Código de Comercio no requiere forzosamente que el concepto del endoso sea mercantil, pues éste equivale a la cesión de derechos y acciones que establece la ley civil y, por tanto, la causa de un endoso, puede ser, como en las cesiones civiles, a título oneroso y aun a título gratuito, sin que por eso pierda su regularidad y sus efectos mercantiles, pues el Código de Comercio exige únicamente, para que el endoso sea regular, que se exprese la fecha de la operación, el concepto en que se recibe el valor suministrado, el nombre de la persona a cuya orden se otorga y que todo esto se escriba sobre el documento o su copia o sobre la hoja adherida a uno o a otra; y llenados estos requisitos, el endoso tiene por efecto transmitir la propiedad del documento y dar acción al endosatario para reclamar las obligaciones que de aquel se deriven, en la vía ejecutiva mercantil.

Amparo civil en revisión 3803/27. C.H.J.A.. 21 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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