Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro283434
EmisorPleno
MateriaPenal,Derecho Penal

Las palabras "autor intelectual", no pueden considerarse como un término técnico, ni desde el punto de vista de la ley penal, que en ninguna parte emplea como tales, ni desde el punto de vista de su significación, que es, en verdad, de uso corriente; y el autor intelectual puede ser el que prepara y sugiere la comisión del delito, ya empleando la amenaza, ya ejerciendo sobre el autor material alguna coacción moral o violencia física; y para que los jurados contesten sobre si un individuo es responsable como autor intelectual, de la comisión de un delito, no es preciso que se hagan tantas preguntas, cuantos hechos complejos encierra la idea que se expresa con las palabras "autor intelectual".

Amparo penal directo 2514/24. M.G.. 9 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Salvador Urbina y R.B.C. no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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