Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro309207
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 13 de la Constitución Federal declara subsistente el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y el artículo 57 del Código de Justicia Militar dispone, en su fracción II, inciso a), que los delitos del orden común y federal afectan a la disciplina militar, cuando concurren las circunstancias que expresa el precepto, y, entre ellas, que hayan sido cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Ahora bien, el carácter militar de los miembros de las defensas rurales esta definido por las disposiciones que contienen los artículos 1o. de la ley orgánica del ejército y armada nacionales 1o. de la ordenanza general del ejército, 234, fracciones I y II, del Código de Justicia Militar y 1o. y 3o. del reglamento de organización y funcionamiento de las defensas rurales, en concordancia con la circular número 16 de 6 de junio de 1935; pero si un grupo de reservistas salieron de determinado punto sin ningún objetivo militar, sin orden del comandante de quien dependen, y con el exclusivo objeto de carácter muy particular, de hacer sus compras en todo lugar, no es posible aceptar que el mencionado grupo integraba una columna militar, sino tan sólo un grupo de reservistas armados que, sin objetivo militar, marchaban de un lugar a otro, y es inaplicable el capítulo 17 del reglamento de las comandancias de guarnición y servicio militar de la plaza, que prevé las marchas en tiempo de paz y prescribe las formalidades para incorporarse a una guarnición, ya que basta el examen de las disposiciones de ese capítulo, para convencerse de que se refieren a fuerzas organizadas que se trasladan de una plaza a otra, mediante las órdenes militares correspondientes; y por tanto, si el cuerpo de reservistas de que se trata, repele el ataque de que fue objeto o llevó a efecto actos de naturaleza diversa de la militar, el ataque provino de particulares y fue rechazado por miembros de la defensa rural fuera de servicio y en lugar diferente de aquel en que desempeñaba el de partida; actos que, por otra parte, tampoco se cometieron con motivo del servicio militar, y después del ataque, el mencionado cuerpo cometió un homicidio después de una persecución hasta un lugar distante al sitio donde tuvo lugar el ataque, es indudable que el conocimiento del proceso corresponde a las autoridades del fuero común.

Competencia 36/40. Suscitada entre el juzgado de primera instancia de Ocotlán, Oaxaca, y el Juez Tercero Militar de esta Capital. 12 de agosto de 1940. Mayoría de catorce votos. Disidente: L.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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