Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro376758
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, no establece que los conflictos relativos a la industria azucarera, sean de la competencia de las Juntas Federales, y por tanto, el conocimiento de tales controversias compete a las Juntas Centrales; sin que obste en contrario, que el contrato colectivo, relativo a la industria azucarera, haya sido declarado obligatorio, y que la fracción VI, del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que el conocimiento de los conflictos referentes a tales contratos, compete a las Juntas Federales, pues esta Suprema Corte de Justicia, ha sostenido la tesis de que la disposición constitucional citada, tiene preferencia respecto de la contenida en el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo.

Tomo LXXII, página 7127. I.A.. Competencia 54/41. Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco. 16 de junio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes: A.F.R., H.M., J.M.O.T. y E.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXII, página 6931. Competencia 6/41. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje de Michoacán y Accidental Federal de Conciliación de Michoacán. 9 de junio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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