Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386657
MateriaPenal
EmisorPleno

El delito de lenocinio, según el artículo 199 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, consiste en que una persona, ya sea de manera habitual o accidentalmente, explote el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal u obtenga un lucro directo de dicho comercio, y una disposición análoga contiene el artículo 222 de la ley punitiva del Estado de San Luis Potosí. El delito de lenocinio que dio origen al proceso, materia de la controversia competencial, tuvo su consumación, de manera indudable, en la ciudad de Reynosa, toda vez que en dicha población se encuentra establecido el llamado "Salón México", en que fue internada la menor ofendida, contra su voluntad, por medio del engaño de que la hicieron víctima dos de los acusados, para que ejerciera la prostitución en beneficio directo de los otros dos. Por consiguiente, el conocimiento del proceso que por ese hecho delictuoso inicio el Juez requerido, corresponde al requirente, conforme a lo prevenido en el artículo 1o. del Código Penal del Estado de Tamaulipas, en cuanto a que dicho ordenamiento se aplicará a los delitos que se cometan dentro del territorio de la propia entidad federativa, aunque los hechos preparatorios encaminados a la consumación de ese delito, se desarrollaron en parte, fuera de su territorio, puesto que, conforme al artículo 13 de dicho ordenamiento, son responsables de un delito todos los que tomen parte de su concepción, preparación y ejecución, y todos los que presten auxilio o cooperación de cualquiera especie, por concierto previo o posterior, también los que obtengan provecho del delito.

Competencia 44/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Reynosa, Estado de Tamaulipas, y el Juez de la Misma Categoría de Matehuala, Estado de San Luís Potosí. 10 abril de 1956. Mayoría de 18 votos de los Ministros Teófilo Olea y Leyva, G.R. de C., H.M., M.G.R., A.M.A., O.M.G., J.R., R.C., J.C.E., G.V., A.G.N., L.D.I., N.G., M.R.V., A.M.A., A.P. y V.S.G.. Disidentes: G.G.R. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVIII, página 103, tesis de rubro "LENOCINIO, DELITO DE COMPETENCIA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR