Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro356284
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si una gasolinera es dada en comodato y el comodatario acepta el uso gratuito del local y del equipo por su propia cuenta, con capital propio y a su riesgo y que sea por su cuenta el pago de los gastos e impuestos del negocio, y el único interés directo del comodante es que el comodatario progrese para que aumente el consumo de los productos que el primero explota, y de los términos del contrato no se infiere que el comodatario recibiera compensación alguna del comodante ni retribución en efectivo ni en especie, ni que tuviese que intervenir el propio comodante, con su autoridad, su dirección o su vigilancia en el negocio, ni que haya regulado las horas del trabajo, ni establecido el número de empleados ni las condiciones de las ventas y de los créditos que pudieran abrirse, o no, a los clientes, no existe en el contrato de comodato elemento alguno de los constitutivos del de trabajo, sino que asume las características civiles propias del comodato, si las propias partes celebran, también, un contrato de compraventa esencialmente civil, para la compra de gasolina, aceites lubricantes, grasas y demás productos, para el abastecimiento de la gasolinera que recibió en comodato, y el comodatario, después de habérsele exigido la entrega de la gasolinera, entabla demanda en contra del comodante, para que se le reinstale en la ocupación que por espacio de varios años desempeño, regenteando la venta de gasolina, aceites y demás lubricantes que expendía en la estación de gasolina antes citada y el pago de salarios caídos, no tiene competencia para conocer del conflicto un tribunal del trabajo, sino uno del orden civil.

Competencia 1/38. Suscitada entre el Juez décimo civil de esta capital y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Monterrey. 24 de octubre de 1938. Mayoría de nueve votos. Disidentes: F.L.C., A.E.P., O.M.T., S.G.B., A.I., H.L.S., R.A. y D.V.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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