Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. 1a./J. 63/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 63/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161386
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 37
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Financiero,Derecho Constitucional

El citado precepto, ubicado dentro del título quinto del referido cuerpo normativo, denominado "De los procedimientos de conciliación y arbitraje", que a su vez contiene el capítulo primero, "Del procedimiento de conciliación", regula el procedimiento conciliatorio que debe seguirse en caso de una reclamación en contra de alguna institución financiera ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no viola el principio de seguridad jurídica por no prever en su tramitación la figura de la caducidad, por virtud de la cual se extinguen las facultades de las autoridades para determinar situaciones jurídicas. En efecto, la caducidad, tratándose del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la citada ley, no es aplicable en virtud de que: (i) no se trata de un procedimiento iniciado de manera oficiosa por la autoridad administrativa; (ii) dicho procedimiento conciliatorio se sigue a partir de los plazos que la propia ley prevé, para ser desahogado por la Comisión referida; y, (iii) el procedimiento conciliatorio no tiene como fin la imposición de una sanción a las instituciones financieras, sino que su objeto es lograr la pacífica solución de la controversia, a partir de que las partes concuerden en torno a sus pretensiones, las cuales pueden someterse libremente al resultado del procedimiento conciliatorio y si no lo deciden así, quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los tribunales competentes, en la vía procedente.

Amparo directo en revisión 16/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..


Amparo directo en revisión 1695/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.A.M.R..


Amparo directo en revisión 2038/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Amparo directo en revisión 474/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Amparo directo en revisión 475/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 6 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil once.

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