Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 49/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161520
Número de resolución1a./J. 49/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 234
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme al principio de literalidad que rige en los títulos de crédito, los pagarés emitidos en serie con fecha cierta de vencimiento no sufren afectación a la libre circulación, autonomía, literalidad e incondicionalidad en el pago del derecho en ellos consignado, al ser exigibles en los términos en que fueron redactados. Ahora bien, en atención a dicho principio, es válido que en los pagarés expedidos en serie se establezca cualquier forma de vencimiento de las contenidas en el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo). Así, a los pagarés emitidos en serie con fecha de vencimiento cierta no les aplica la regla general prevista en el citado artículo, esto es, no pueden considerarse pagaderos a la vista, toda vez que desde su suscripción se fija la fecha en la que puede exigirse su pago, sin que dicha cláusula de vencimiento anticipado afecte la fecha de pago del documento, pues se refiere a que ante la falta de pago de uno o más de los títulos puede exigirse el pago de los restantes a partir de la fecha en que dejó de cumplir con la obligación contraída, pues de cumplirse en tiempo, los restantes pagarés seriados serán exigibles en los términos en que fueron redactados. Por tanto, ante el vencimiento anticipado de los pagarés emitidos en serie con fecha cierta, el cómputo de los plazos establecidos para que opere la prescripción de la acción en la vía ejecutiva o en la ordinaria mercantil (artículos 165, fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1047 del Código de Comercio, respectivamente) inicia a partir del día hábil siguiente de la fecha indicada en el pagaré que no fue cubierto por el obligado -día en que se hizo exigible la obligación-, en términos del artículo 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que para el cómputo de los términos legales no debe comprenderse el día que sirve como punto de partida.

Contradicción de tesis 389/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.A.S.C..


Tesis de jurisprudencia 49/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

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