Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. 1a. CL/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CL/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161210
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 227
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

A diferencia de lo que sucede con los precedentes, los cuales pueden ser abandonados por los órganos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación -ya sea por existir una nueva integración de sus miembros o por una nueva reflexión sobre el tema en cuestión-, los resolutivos emitidos por los órganos de este alto tribunal, en los asuntos de su competencia, resultan de observancia obligatoria al constituir la decisión definitiva en el caso concreto, en contra de la cual no procede revisión alguna. Así, si en un recurso de reclamación se determina que en el caso concreto existe un planteamiento de constitucionalidad, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran vinculadas por una decisión definitiva en lo que respecta a la existencia de un problema de constitucionalidad, a fin de reunir los requisitos para la procedencia de la revisión en amparo directo.

Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

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