Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. 1a. CLXII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de resolución | 1a. CLXII/2011 |
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2011 |
| Fecha | 01 Agosto 2011 |
| Número de registro | 161221 |
| Época | Novena Época |
| Materia | Constitucional,Constitucional, Común |
| Localizador | [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 226 |
La fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obligados a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de la realidad con los cuales poder defender posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los poderes públicos, como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial.
Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 425/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de septiembre de 2012.
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