Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. LXXI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXI/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161656
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 289
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La falta al servicio a la que alude el delito previsto en el artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, se debe realizar durante tres días consecutivos y sin motivo que lo justifique. En este sentido, si un Oficial de las Fuerzas Armadas se encuentra gozando de su franquicia, es decir, aquel tiempo específico determinado por la superioridad en el que el Oficial se separa de sus labores diarias -que normalmente hace referencia a aquellas horas que pasan entre el fin del horario laboral y la primera lista a la que esté obligado a presentarse el militar en cuestión-; tiene un motivo que justifica su ausencia en la dependencia o unidad que le corresponde. Sin embargo, una vez finalizada esa franquicia y transcurridos tres días consecutivos faltando al servicio, se configura el delito de deserción previsto en el artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar.

Contradicción de tesis 289/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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