Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. CXLI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXLI/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161459 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 310 |
Emisor | Primera Sala |
El citado precepto, si bien regula el secreto bancario, también establece excepciones, lo cual muestra que no es absoluto, por más que sea parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor, habida cuenta que el supuesto de excepción está acotado a que: a) la petición provenga de autoridades hacendarias federales; b) ello se haga por intermedio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, c) sea para "fines fiscales", expresión que debe entenderse en el sentido de que la información esté vinculada con la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyente, a lo cual debe sumarse que la petición, por así exigirlo los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, debe cumplir con las garantías de legalidad y debida fundamentación y motivación, además de estar avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, al establecer como excepción la petición de información de las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, no viola la garantía de privacidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se trata de una facultad arbitraria, sino de un acto administrativo que debe razonar y fundamentar que es para "fines fiscales".
Amparo directo en revisión 860/2011. C.J.V.V.. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.J.G.M..
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