Tesis aisladas de la SCJN relativas al IETU
Páginas | A55-A56 |
El 1o. de enero de 2008 entró en vigor la Ley del IETU, la cual se publicó en el DOF el 1o. de octubre de 2007.
Esta ley obliga al pago de dicho impuesto a las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, que realicen las siguientes actividades:
[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]
En relación con esta ley, una gran cantidad de contribuyentes (más de 30,000) solicitaron el amparo de los tribunales contra dicho gravamen, pues consideraron que violaba los diferentes principios tributarios contenidos en la CPEUM.
Debido a tales demandas, se crearon dos juzgados de distrito especializados para resolver los juicios, los cuales fueron despachados en su totalidad y negaron el amparo a los contribuyentes quejosos.
En razón de las sentencias no favorables, los contribuyentes inconformes interpusieron el recurso de revisión en su contra. Al respecto, el pleno de la SCJN ejerció sus facultades de atracción (acuerdo 6/2008 del 23 de abril de 2008) con objeto de emitir las resoluciones definitivas y sentar los criterios jurisprudenciales sobre los cuales los juzgados de distrito y los tribunales colegiados deben resolver los juicios y recursos pendientes.
Finalmente, el pleno de la SCJN, en diversas sesiones celebradas a principios de febrero de 2010, resolvió los recursos de revisión presentados por varios contribuyentes y sentó la constitucionalidad del IETU; sin embargo, en esa fecha quedaron pendientes de emisión los criterios jurisprudenciales...
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