Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.7o.P.136 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023045
Número de resoluciónI.7o.P.136 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Al negarse la extradición del quejoso –señalado de haber cometido el delito de homicidio calificado fuera del territorio nacional–, se dio vista al Ministerio Público de la Federación quien, con lo actuado en aquel procedimiento, ejerció acción penal en su contra y solicitó al Juez la orden de aprehensión, quien la obsequió; una vez que se ejecutó el mandato de captura y se le juzgó, únicamente con las pruebas contenidas en la nota diplomática por la que el Estado requirente formuló petición formal de extradición, se le dictó sentencia condenatoria por el delito imputado, imponiéndosele las penas correspondientes; determinación que fue confirmada por el tribunal responsable (salvo lo relativo a la pena de prisión, porque la redujo) y constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la nota diplomática y sus anexos adquieren valor probatorio pleno en términos del artículo 282, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), porque se trata de documentales públicas que presentan los sellos y rúbricas correspondientes a su certificación por la embajada respectiva y por haber sido presentados por la vía diplomática, por sí mismos no son aptos ni suficientes para justificar la existencia de un delito ni la plena responsabilidad en que debe sustentarse un fallo condenatorio, si no hay otros elementos de convicción válidos e idóneos para demostrar esos extremos.


Justificación: Lo anterior, porque el documento y anexos que acompañan a la nota diplomática demuestran únicamente que el Estado requirente solicita la detención y extradición de una persona que se presume se encuentra en el país requerido, al que se señala como responsable de haber cometido un delito en aquel territorio extranjero; sin embargo, esa afirmación debe tomarse en cuenta no como un hecho cierto, sino como uno probable –que está sujeto a comprobación–. En efecto, el estándar probatorio que se requiere en el procedimiento de extradición es mínimo, a diferencia del que se exige en un procedimiento penal para el dictado de una sentencia...

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