Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.11o.T.75 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023039
Número de resoluciónI.11o.T.75 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) solicitó administrativamente a su patrón que lo jubilara en términos de la normativa aplicable, al considerar que cumplía con la edad y años de servicio requeridos para ello, sin que obtuviera respuesta favorable a su petición. Ante tal circunstancia, y sin separarse de su empleo, promovió un juicio laboral donde demandó el goce de dicho derecho y el pago de las prestaciones respectivas, obteniendo un laudo acorde a sus intereses. El patrón impugnó en amparo directo la mencionada resolución, alegando que el trabajador no cumplía con el requisito de exigibilidad para acceder a la jubilación, en razón de que continuaba laborando y, por ende, no había concluido materialmente la relación de trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de exigibilidad a que hace referencia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 194/2011, para los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos que no les fue otorgada su jubilación administrativamente, consistente en que den por terminada la relación de trabajo, se cumple con la instauración del juicio laboral donde demandan ese derecho, sin necesidad de que a la fecha de presentación de la demanda disuelvan materialmente la relación de trabajo, aunque el pago de la pensión correspondiente se condiciona y sólo procede hasta que el vínculo se dé por terminado.


Justificación: El mencionado requisito debe ser entendido como la simple expresión de voluntad de terminar la relación laboral y no necesariamente su culminación material. En ese sentido, con la...

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