Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.4o.A.7 CS (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023055
Número de resoluciónI.4o.A.7 CS (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una empresa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a una solicitud de evaluación sanitaria de productos con extracto oleoso de cáñamo (cannabis sativa), que contienen concentraciones del 1% o menores de tetrahidrocannabinol (THC) para su comercialización e importación, presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), con base en los "Lineamientos en materia de Control Sanitario de Cannabis y derivados de la misma" que ésta emitió el 30 de octubre de 2018. La Sala del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada, argumentando la imposibilidad legal y material de un pronunciamiento de fondo, ante la falta de regulación en la materia, para el efecto de que la autoridad demandada, una vez que los órganos competentes dicten formal y materialmente las leyes, reglas y mecanismos necesarios para el consumo de los productos que contengan cannabis, resuelvan la solicitud, aunado a que dicho organismo revocó los lineamientos mencionados el 27 de marzo de 2019; contra esa resolución el actor promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de responder la solicitud de evaluación sanitaria mencionada durante la vigencia de los lineamientos referidos, viola el principio de confianza legítima.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.), estableció que el principio de confianza legítima está sustentado en el derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, que tutela la prerrogativa del particular a no estar en una situación de incertidumbre jurídica y, por ende, en estado de indefensión, al evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades, en el sentido de que cuando hayan creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, no puedan modificarlos de forma imprevisible e intempestiva. En ese sentido, si la Cofepris recibió la solicitud de la empresa quejosa cuando los lineamientos señalados estaban en vigor, a la luz de la confianza legítima creada, debió haberla analizado exhaustivamente y, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, atenderla favorablemente, sin importar que aquéllos...

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