Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.11o.T.76 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2023040
Número de resoluciónI.11o.T.76 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) solicitó administrativamente a su patrón que lo jubilara en términos de la normativa aplicable, al considerar que cumplía con la edad y años de servicio requeridos para ello, sin que obtuviera respuesta favorable a su petición. Ante tal circunstancia, y sin separarse de su empleo, decidió promover un juicio laboral donde demandó el goce de dicho derecho y el pago de las prestaciones respectivas, obteniendo un laudo acorde a sus intereses. Por su parte, el patrón impugnó en amparo directo la determinación que lo condenó al pago de la pensión jubilatoria a partir del momento en que el trabajador decida separarse de su empleo y en términos de la norma vigente en ese instante.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta, al condenar al patrón al pago de una pensión jubilatoria a un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos que demanda su jubilación en un juicio laboral y que continúa laborando, debe ordenar la inmediata terminación de la relación de trabajo y, consecuentemente, condenar al pago de la pensión jubilatoria a partir de la conclusión material del vínculo jurídico, con base en el Reglamento de Trabajo que se haya encontrado vigente al momento de la presentación de la demanda laboral.


Justificación: La voluntad del trabajador para terminar la relación laboral y dar paso a la jubilación se expresa desde que instaura el juicio laboral, por lo que no puede quedar a su arbitrio, una vez declarada la procedencia de ese derecho, cuándo quiera hacer uso del mismo, a efecto de no transgredir la garantía de seguridad jurídica y no dejarlo en estado de incertidumbre respecto de la ejecución del laudo. Además, la condena en esos términos atiende y resuelve el problema de incompatibilidad entre el salario y la pensión jubilatoria, el cual impide el goce de ambas prestaciones de manera simultánea. Así, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 9/2011 (10a.) y las razones contenidas en la ejecutoria que le dio origen, la norma que debe regular el pago de la jubilación es la que...

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